Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 P Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 410 P.
El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes, previa autorización judicial:
Para los efectos de impedimento para contraer matrimonio;
Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere persona menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes; y
En los demás casos previstos por la Ley.
(REFORMADO DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
Los antecedentes serán guardados en el secreto del archivo físico y en la base de datos y cancelada el acta de nacimiento original.
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